Mismo patron, mismo destino? . El caso HidroAysen

electricidad11Una y otra vez, vemos como igual que en nuestro caso contra Metrogas, en otros casos como el de HydroAysen se repiten las personas y los mismos patrones. El señor Perez Yoma, El ministro Tockman y la corrupcion del Las Coremas. Los Seremis que cuidan sus puestos aunque hagan el ridiculo, queda claro una vez mas como opera el estado cuando hay que cumplir las leyes Medio Ambientales.

Gobierno pavimenta camino a iniciativa energética.
Los “santos en la corte” del proyecto hidroeléctrico HidroAysén:

El anuncio del ministro de Energía, Marcelo Tokman, sobre el proyecto que busca apaciguar las aguas en las comunidades que rechazan las propuestas eléctricas a cambio de recursos monetarios, es la guinda de la torta al respaldo que el Ejecutivo ha dado al proyecto de la sociedad Endesa Colbún. Siguiendo este patrón, diversas acciones estructurales y políticas han ido entretejiéndose con un solo objetivo: lograr que la propuesta sorteé los obstáculos y termine aportando 2.750 megawatts al sistema energético nacional.

Por Claudia Urquieta Ch. (Fuente el Mostrador)

“Nos interesa que se haga este proyecto”, le confesó el entonces titular del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Eduardo Bitrán, al presidente de Colbún y miembro de la sociedad HidroAysén, Bernardo Matte, durante la cena anual de la Sofofa en 2007.

El Secretario de Estado le confidenció además que había preocupación en el Gobierno por la ofensiva de los ambientalistas, que se preveía compleja en un escenario más que difícil para el abastecimiento energético del país. Y aunque efectivamente el rechazo ha sido fuerte a nivel internacional, el Gobierno no ha cambiado su postura favorable a la iniciativa de la sociedad Endesa Colbún.

Aunque tienen claro que en este minuto es impopular y podría restarle votos en un año de elecciones. Por eso, la apuesta gubernamental va por aplazar la aprobación hasta el próximo período presidencial. Pero dejando cimentado el camino para que se concrete.

El rescate

En la cena anual de la Energía, celebrada el martes pasado, el ministro del área, Marcelo Tokman, anunció un proyecto de ley de compensaciones municipales para impulsar la instalación de iniciativas eléctricas a través del pago de patentes y de un paliativo económico por cada megawatt (MW) que se genere en las comunas donde este tipo de apuestas se instale, a través de un crédito con cargo fiscal.

En palabras simples un subsidio al sector, que además le abrirá las puertas de los municipios que tendrán una excelente oportunidad de aumentar sus arcas. Mientras más MW mejor. Y la iniciativa que busca construir 5 megarepresas en la Undécima Región será más que suculenta: 2.750 MW serían su moneda de cambio.

“Si miras el cuadro completo, puedes ver cómo el sistema permite que empresas eléctricas hagan lo que quieran y compren a las comunidades. Porque puede que el proyecto dañe en el largo plazo, pero hoy con la crisis y la cesantía a los municipios, a la gente le importará más tener plata en el bolsillo”, asegura Juan Pablo Orrego, coordinador nacional de Ecosistemas.

Durante la misma cena, el titular de Energía entregó a la Presidenta Michelle Bachelet el documento “Política Energética, Nuevos Lineamientos”, donde entre otros puntos se advierte sobre el riesgo de multiplicar las emisiones anuales de CO2 por el auge de las termoeléctricas basadas en carbón, que según algunas estimaciones podría crecer desde las actuales 70 millones de toneladas hasta cerca de 300 millones al 2030.

Esto sería muy negativo para Chile, ya que se arriesga a restricciones o costos asociados a las medidas que se tomen internacionalmente en torno al calentamiento global, luego que se acuerde el protocolo que seguirá al de Kyoto. Una excelente noticia para el sector hidroeléctrico, que sale a la luz justamente cuando se anuncia un proyecto energético que impulsaría a todas las propuestas eléctricas, pero que bajo el prisma de este informe deja en un pie distinto a las centrales a carbón.

Para Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, otro tema estructural que le facilita la vida a HidroAysén es la prórroga del pago de patentes que las regiones Undécima, de Magallanes y la Provincia de Palena obtuvieron en la modificación del Código de Aguas de 2005.

En ese tiempo, a nivel gubernamental ya había una visión estratégica de que sería necesario incluir los MW de HidroAysén al sistema, así como de otros proyectos hidroeléctricos. Por lo que se acordó que los derechos de aguas no consuntivos -que se devuelven a su cauce- estuvieran exentos del pago de la patente por no uso hasta 2012.

Siete minutos

La pavimentación del camino de HidroAysén también ha tenido otras fórmulas. El viernes 7 de noviembre se realizó una sesión extraordinaria de la Corema de Aysén. El jueves los servicios sectoriales habían sido convocados a una reunión con el intendente Selim Carrasco, el director regional de la Conama, José Pablo Sáez, donde se les explicó que al día siguiente se discutiría el destino del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa. Y que por ningún motivo debía aplicarse el artículo 24 del SEIA, que rechaza un estudio por carecer de información esencial para su evaluación.

De los 32 servicios que realizaron observaciones, dos pidieron expresamente aplicar el artículo en cuestión: la Municipalidad de Tortel y la dirección regional de Conaf. Y otros 9 aludieron a él en sus informes.

Pero en el encuentro del viernes, el director regional de Conama, José Pablo Sáez, informó en sólo 7 minutos sobre el proceso de evaluación del proyecto y no mencionó estos datos, sino que se remitió a detallar que se habían realizado 3.150 observaciones (de las cuales se rescataban 2.500 considerando las repetidas).

Carrasco hizo un par de consultas y concluyó que “tenemos un gran número de observaciones, de preguntas también, por lo tanto lo que corresponde ahí es consolidarlas y elaborar el Icsara -Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones- correspondiente”. “Sí”, respondió Sáez.

Así, sin votación de por medio, se tomó la decisión de que se optaría por la vía de la adenda. Y se evitó el bochorno y la negativa imagen que la propuesta energética habría debido enfrentar si se hubiera optado por el camino del artículo 24.

Man in Black

Las señales políticas a favor de la apuesta energética también han estado presentes: los explícitos espaldarazos del ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, y del titular de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), José Antonio Viera Gallo, antes de que el proyecto ingresara el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) abrieron la duda sobre la objetividad de su aprobación.

Sobre todo porque Pérez Yoma es el jefe de los seremis del país. Y su independencia a la hora de evaluar queda en entredicho si su “jefe” ya tiene una postura pública al respecto.

Las presiones a los servicios sectoriales no han sido pocas. Tal como lo publicó El Mostrador.cl en el artículo “El desconocido lobby político de los asesores de Tokman”, los operadores conocidos en el sector como “los hombres de negro”, Juan José Rivas y Jaime Bravo, hicieron su trabajo en torno a la apuesta de los Matte, impulsando su rápida tramitación.

A otros encuentros, se sumó su actuación en la Conama Metropolitana del 15 de octubre pasado, donde se dieron cita los servicios sectoriales para exponer sus conclusiones técnicas con respecto al EIA de HidroAysén.

El ninguneo a las conclusiones de los órganos públicos y la absoluta fe en el estudio de la empresa sorprendió a muchos. Sobre todo porque su objetivo quedó más que claro: convencerlos de que la apuesta cumplía los requisitos. Y que su aprobación debía ser cursada a toda costa.

El efecto Mariposa

Otra “ayudita” para la iniciativa energética, fue la aprobación por parte de la Conama de la X Región del proyecto de mini centrales de pasada Palmar Correntoso, que se instalará en el Parque Nacional Puyehue.

Para muchos, incluidos parlamentarios, la luz verde a dicha iniciativa, abría la puerta a la instalación de proyectos en parques nacionales, protegidos por la Convención de Washington que Chile suscribió en 1967. Y venía como anillo al dedo a HidroAysén, que contempla intervenir varios parques nacionales, entre ellos el Parque Nacional Laguna San Rafael.

Tal como este medio lo publicó en “Todas las Dudas sobre el proyecto hidroeléctrico en el Parque Puyehue“, la situación causó gran escozor en el mundo político y ambiental, por lo que se tomaron acciones legales para revertir la decisión de la Corema. Pero el pasado jueves la Corte Suprema falló en contra de los demandantes y estimó que la decisión de la Conama regional era legal.

De esta forma, se despeja uno de los dolores de cabeza de la sociedad Endesa Colbún, ya que cuentan con el antecedente legal de que sí es posible intervenir este tipo de reservas naturales con fines comerciales.

Saludos Vocero

 

Comentarios

  • Isabel Madrid said:

    ESTIMADOS: En esa zona existe flora y fauna protegida…

    Deseo compartir con ustedes la CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA Y LAS BELLEZA
    Núm. 531.- Santiago, 23 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    EDUARDO FREI MONTALVA, Presidente de la República de Chile
    POR CUANTO,
    se firmó en Washington, el 12 de Octubre de 1940 una Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, cuyo texto es el siguiente:

    “CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE AMERICA”.

    Los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente naturales ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre, y
    Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; y
    Deseosos de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes artículos:

    ARTICULO I

    Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención.

    1.- Se entenderá por PARQUES NACIONALES:
    Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

    2.- Se entenderá por RESERVAS NACIONALES:
    Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

    3.- Se entenderá por MONUMENTOS NATURALES:
    Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

    4.- Se entenderá por RESERVAS DE REGIONES VIRGENES:
    Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

    5.- Se entenderá por AVES MIGRATORIAS:
    Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplo de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidas, Caprimulgidas, Hirundinidae.

    ARTICULO II

    1.- Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención.
    2.- Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se seleccionará a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias.
    3.- Los Gobiernos Contratantes notificarán a la Unión Panamericana de la creación de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a este respecto.

    ARTICULO III

    Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.
    Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas.
    Los Gobiernos Contratantes convienen además en proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación del público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención.


    ARTICULO IV

    Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.

    ARTICULO V

    1.- Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el artículo II. Dichas reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de fauna y flora para estudios e investigaciones científicas por individuos y organismos debidamente autorizados.
    2.- Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar el recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor científico o histórico.

    ARTICULO VI

    Los Gobiernos Contratantes convienen en cooperar los unos con los otros para promover los propósitos de esta Convención. Con este objeto prestarán la ayuda necesaria, que sea compatible con su legislación nacional, a los hombres de ciencia de las Repúblicas Americanas que se dedican a las investigaciones y exploraciones; podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, celebrar convenios los unos con los otros o con instituciones científicas de las Américas que tiendan a aumentar la eficacia de su colaboración; y pondrán a disposición de todas las Repúblicas, por igual, ya sea por medio de su publicación o de cualquiera otra manera, los conocimientos científicos que lleguen a obtenerse por medio de esas labores de cooperación.

    ARTICULO VII

    Los Gobiernos Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para la protección de las aves migratorias de valor económico o de interés estético o para evitar la extinción que amenace a una especie determinada. Se adoptarán medidas que permitan, hasta donde los respectivos gobiernos lo crean conveniente, utilizar racionalmente las aves migratorias, tanto en el deporte como en la alimentación, el comercio, la industria y para estudios e investigaciones científicas.

    ARTICULO VIII

    La protección de las especies mencionadas en el Anexo a esta Convención es de urgencia e importancia especial. Las especies allí incluidas serán protegidas tanto como sea posible y sólo las autoridades competentes del país podrán autorizar la caza, matanza, captura o recolección de ejemplares de dichas especies. Estos permisos podrán concederse solamente en circunstancias especiales cuando sean necesarios para la realización de estudios científicos o cuando sean indispensables en la administración de la región en que dicho animal o planta se encuentre.

    ARTICULO IX

    Cada unos de los Gobiernos Contratantes tomará las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o parte alguna de las mismas, por los medios siguientes:
    1.- Concesión de certificados que autoricen la exportación o tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o de sus productos.
    2.- Prohibición de las importaciones de cualquier ejemplar de fauna o flora protegido por el país de origen, o parte alguna del mismo, si no está acompañado de un certificado expedido de acuerdo con las disposiciones del Párrafo 1 de este Artículo, autorizando su exportación.

    ARTICULO X

    1.- Las disposiciones de la presente Convención no reemplazan los acuerdos internacionales celebrados previamente por una o más de las altas partes contratantes.
    2.- La Unión Panamericana suministrará a los Gobiernos Contratantes toda información pertinente a los fines de la presente Convención que le sea comunicada por cualquier museo nacional, u organismo nacional o internacional, creado dentro de sus jurisdicciones e interesado en los fines que persigue la Convención.

    ARTICULO XI

    1.- El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la Unión Panamericana, y abierto a la firma de los Gobiernos Americanos el 12 de Octubre de 1940.
    2.- La presente Convención quedará abierta a la firma de los Gobiernos Americanos. Los instrumentos de ratificación quedarán depositados en la Unión Panamericana, la cual notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los Gobiernos Americanos.
    3.- La presente Convención entrará en vigor tres meses después de que se hayan depositado en la Unión Panamericana no menos de cinco ratificaciones.
    4.- Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor tendrá efecto tres meses después de la fecha del depósito de dicha ratificación en la Unión Panamericana.


    ARTICULO XII

    1.- Cualquiera de los Gobiernos Contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo momento dando aviso por escrito a la Unión Panamericana. La denuncia tendrá efecto un año después del recibo de la notificación respectiva por la Unión Panamericana. Ninguna denuncia, sin embargo, surtirá efecto sino cinco días después de entrar en vigor la presente Convención.
    2.- Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de Gobiernos Contratantes se reduce a menos de tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente, la última de dichas denuncias tenga efecto.
    3.- La Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos las denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto.
    4.- Si la Convención dejara de tener vigencia según lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, la Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos la fecha en que la misma cese en sus efectos.

    EN FE DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en la Unión Panamericana, Washington, D.C. en nombre de sus respectivos Gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas.

    Octubre, 12, 1940
    (SELLO)

    POR BOLIVIA:(F) Luis Guachalla
    POR CUBA: (F) Pedro Martínez Fraga
    POR EL SALVADOR: (F) Héctor David Castro
    POR NICARAGUA: (F) León De Bayle
    POR PERU: (F) M. de Freyre S.
    POR LA REPUBLICA DOMINICANA
    FOR THE UNITED STATES OF AMERICA
    POR VENEZUELA
    POR ECUADOR
    POR COSTA RICA
    POR MEXICO
    POR URUGUAY
    PELO BRASIL
    POR COLOMBIA
    POR CHILE
    POR GUATEMALA
    POR HAITI
    POR LA REPUBLICA ARGENTINA.

    Y POR CUANTO,
    el H. Congreso Nacional ha aprobado la mencionada Convención según consta en el Oficio Nº 2.814 de 3 de Agosto de 1967 del Honorable Senado, vengo en aceptarla y ratificarla
    Y POR TANTO, y
    en uso de la facultad que me confiere el inciso 16 del Artículo 72º de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los 23 días del mes de Agosto del año un mil novecientos sesenta y siete.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Mario Silva Concha, Director de los Servicios Centrales.

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